Que tal, te doy la bienvenida a este post, el día de hoy veremos juntos paso a paso, a que nos referimos cuando hablamos de actos y hechos jurídicos, verás lo fácil que es entender este tema, ya que son muy sencillos de ejemplificar, como podrás ver ya que ambos suceden de manera cotidiana.
Primero me gustaría platicarte sobre:
El supuesto jurídico.
García Máynes lo define como: una hipótesis que está plasmada en normas y que hacen referencia a conductas que pudieran existir en la realidad (estas normas preceden a la conducta real) que cuando es llevada a cabo actualizará el supuesto jurídico y por lo tanto también existirá una consecuencia que deberá estar contemplada por el derecho.
Hipótesis normativa + Realización del supuesto = Consecuencia prevista.
Hecho Jurídico.
Para Julien Bonnecase el hecho jurídico es un acontecimiento que surge de la actividad de los seres humanos/puramente material y que es tomado en cuenta por el derecho esto para determinar un estado/resultado que podrá ser en provecho o en contra de una o varias personas (ya sea de manera permanente o limitada) los hechos contemplan tanto el actuar de los seres humanos como losacontecimientos naturales.
La realización de un supuesto jurídico = Hecho contingente
Entonces ahora, distinguiremos entre estos acontecimientos ya que pueden generar Hechos naturales y Hechos humanos.
Hechos Naturales:
Son aquellos en los que el hombre no tiene participación o injerencia alguna son producto de la naturaleza (y también producen derechos y obligaciones).
Hechos humanos:
Podrá ser de dos clases intencional (voluntario) o accidental (involuntario)
-Hecho accidental (involuntario):
Aquí la actuación humana producirá efectos jurídicos, esto aunque no los desee o no sea su voluntad, por ejemplo: atropellar a un ciclista.
-Hecho intencional (voluntario):
Será aquel que se realiza deliberadamente a la para producir, modificar, transmitir o extinguir derechos y obligaciones.
Conciencia del acto + Intención + Producir resultado = Acto jurídico
Repasemos:
El supuesto jurídico será la hipótesis que está prevista en la norma jurídica (aunque esta no sea realizada)
El hecho jurídico será la realización efectiva del supuesto jurídico plasmado en la norma.
Ejemplos:
Penal- Peligro de contagio:
Hipótesis jurídica
Hecho- Sujeto X es portador de una enfermedad venére/a tiene relaciones sexuale/s con parejas ocasionales sin protección y sin hacerlas de conocimiento, y contagia a tres de ellas.
Consecuencias- De tres días a tres años de prisión y hasta cuarenta días de multa. Si la enfermedad padecida fuera incurable se impondrá la pena de seis meses a cinco años de prisión. Cuando se trate de cónyuges, concubinas, sólo podrá procederse por querella del ofendido.
Civil- Incumplir contratos:
Hipótesis jurídica
Hecho- Sujeto X deja de cubrir el monto acordado de las rentas por arrendar un local.
Consecuencia- El propietario tendrá derecho a demandar la rescisión del contrato y con posibilidad de embargar bienes al inquilino.
Hecho natural- Accesión:
Hipótesis jurídica
Hecho- Sujeto X tiene cultivos de naranja en su propiedad la cual arrienda y sujeto Z se hace cargo de ellos a cambio de una retribución.
Consecuencia- Sujeto X seguirá siendo el dueño de los frutos pero deberá pagar los gastos que sujeto Z realice para el cuidado y la recolección.
Los actos jurídicos.
Estos serán el hechos humanos VOLUNTARIOS E INTENCIONALES que producen consecuencias que están previstas por el derecho.
Bonnecase lo define como una declaración de voluntad que se hace externa y que puede ser bilateral o unilateral,(todo acto jurídico que requiere de la firma y aceptación de las partes, será denominado bilateral, y cuando solo afecta a quien suscribe es unilateral) fundamentada en una regla o institución jurídica, ya sea en contra o a favor, para producir una situación jurídica general y permanente o de forma contraria crear un efecto jurídico que se reduce a la formación, modificación o la extinción de un vínculo de derecho.
Características:
-Se producen entre personas.
-Cuentan con intención y voluntad.
-Debe ser lícito y posible debiendo estar plasmado en un ordenamiento jurídico.
-Con consecuencias jurídicas.
Elementos:
Son solemnes, implican la capacidad de quien interviene, voluntarios y (sin vicios en su consentimiento), tienen un objeto licito, causa licita y naturaleza jurídica.
Sus efectos son:
Crear, modificar, trasladar, transferir o eliminar- extinguir obligaciones y derechos.
Nota: la falta de las características podrá producir una nulidad que se traduce como invalidez del acto jurídico que resulta en no producir efectos jurídicos.
Entonces… todo lo que no cuenta con las características de un acto jurídico (sin intención de producir la actuación de la norma o que van en contra de ellas) no podrá ser clasificado de esta forma.
Ejemplos:
Negociación de un convenio de deuda o su pago.
El registro del nacimiento o reconocimiento de un niño.
El arrendamiento de inmuebles o su compra.
La creación de un negocio o empresa mediante la constitución de una sociedad.
La creación de un testamento.
El matrimonio.
El divorcio.
Otorgar un poder… entre otros.
Las diferencias entre el acto jurídico y el hecho jurídico…
Una vez analizado este tema podría destacar algunas como lo son:
Acto- manifiesta la voluntad, crea, modifica y extingue derechos y obligaciones.
Ahora todo acto jurídico es un hecho jurídico pero solo los hechos jurídicos que provengan de personas de manera licita y voluntaria son actos jurídicos.
Hecho-es cualquier acto que conlleva una consecuencia legal.
Espero que esta información te sea útil, me gustaría crear mas contenido para ti, si hay algún tema que te interese con gusto puedes escribirme aquí debajo y lo tomare en cuenta para próximos post.
TE AGRADEZCO TU TIEMPO, FELIZ APRENDIZAJE Y NOS VEMOS PRONTO.
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